Respuesta Acubrief · Normativa
¿Mi empresa sigue sujeta a la CSRD tras el Omnibus?
Verificado el 1 de julio de 2026
Para la mayoría de las PYMEs, no. Desde la reforma Omnibus I — directiva (UE) 2026/470, en vigor desde el 18 de marzo de 2026 — la CSRD solo se aplica a las empresas que superan a la vez los 1.000 empleados y los 450 millones de euros de facturación neta. Las PYMEs cotizadas quedan totalmente exentas, y alrededor del 80% de las empresas antes incluidas salen del ámbito.
Los umbrales exactos
- Más de 1.000 empleados — Y
- Más de 450 M€ de facturación neta anual
- Ambos criterios deben cumplirse (antes: 2 de 3, desde 250 empleados)
- PYMEs cotizadas: totalmente exentas
- Evaluación a nivel de grupo (consolidado)
Los grupos de fuera de la UE solo entran si generan más de 450 M€ de facturación neta en la UE y tienen una filial o sucursal europea por encima de 200 M€.
Qué cambia para tu empresa
- Si estás por debajo de ambos umbrales, no tienes ninguna obligación de reporte CSRD para los ejercicios que empiecen a partir del 1 de enero de 2027.
- El efecto « cadena de valor » persiste: tus grandes clientes sujetos pueden pedirte datos ESG. Pero la reforma añade un tope de cadena de valor — las empresas de menos de 1.000 empleados pueden rechazar solicitudes que vayan más allá del estándar voluntario VSME.
- Un reporte voluntario (VSME) puede aun así diferenciarte ante inversores, bancos y grandes clientes — útil incluso si estás exento.
El calendario
- 18 de marzo de 2026 — Entrada en vigor de la directiva (UE) 2026/470.
- Antes del 19 de marzo de 2027 — Transposición de las disposiciones CSRD por los Estados miembros.
- Ejercicios 2025–2026 — Las empresas « ola 1 » ahora fuera de ámbito pueden acogerse a exenciones transitorias nacionales.
- 2028 — Primeros informes de las grandes empresas aún sujetas (ejercicio 2027). ESRS simplificados — menos datos — previstos para mediados de 2026.
Qué hacer ahora
- Haz una verificación de ámbito a nivel de grupo sobre los dos umbrales (consolidado, no por entidad).
- Si fuera de ámbito: decide qué datos ESG comunicarás igualmente a inversores y clientes, y por qué canal — el VSME es la referencia.
- Si un gran cliente pide de más: puedes invocar el tope de cadena de valor.
- Si sigues sujeto: usa 2026 para prepararte — doble materialidad e inventario de datos.
Fuentes
- European Council — Omnibus I sign-off (Feb 2026)
- Accountancy Europe — Omnibus explained
- Directive (EU) 2026/470 — Official Journal (26 Feb 2026)
Información general, actualizada a 1 de julio de 2026 — no sustituye el asesoramiento jurídico sobre tu situación concreta.
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